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Mostrando las entradas de 2013

Calculo del SAC Aguinaldo

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En caso que el empleado haya cumplido con 6 meses de trabajo corrido el calculo se realiza:  Se toma el sueldo mayor en el lapso de los 6 meses anteriores y se lo divide por 2. Sueldo mayor $1000 / 2 = SAC En el caso que el empleado no haya trabajado 6 meses corridos anteriores se realiza un calculo proporcional:  Se toma el sueldo mayor de los meses del periodo se realiza el mismo calculo que en el caso anterior pero luego se divide por 181 y se lo multiplica por la cantidad de dias trabajados. Sueldo mayor $1000 / 2 /181 x dias trabajados= SAC El SAC se abona por semestre, junio y diciembre de cada año, por ello el calculo se realiza SIEMPRE teniendo en cuenta los valores del sueldo y los dias trabajados de los 6 meses anteriores al calculo correspondiente.

Liquidacion final empleado

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Corresponde cobrar al empleado por despido: El sueldo del mes en curso: los dias trabajados. SAC proporcional: desde el ultimo aguinaldo cobrado. El mejor sueldo dividido por 180, y esto se multiplica a los dias trabajados. Vacaciones no gozadas: 1 dia por cada 20 trabajados, se divide el sueldo por dia y se multiplica por cada dia de vacaciones no gozada que corresponda. Indemnizacion: un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. 1 año y 4 meses = 2 sueldos. Preaviso: un sueldo hasta 5 años trabajados, 2 sueldos si se trabajo en la empresa mas de 5 años. ( Solo si el empleador no cumplio con la formalidad de enviar con 30 dias de anticipacion carta documento al empleado avisandole del despido). Corresponde cobrar al empleado por renuncia: Los primeros 3 items ( No corresponde indemnización y preaviso )

Seguridad social y personal de casas particulares

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La Resolución General 3.489 sustituye las denominaciones de los Sistemas con clave fiscal “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II” , por las siguientes:  “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”, respectivamente. ------------------------------------------------------------------------------ Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises Le informamos que en el Boletín Oficial del día 02/05/2013 se ha publicado la Resolución General 3.491 que crea el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”. El aludido servicio está integrado por el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” y el “Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís”, y será la vía obligada para informar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal doméstico y/o de los choferes -según corresponda-. ------------------

Reimputacion de pagos

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¡¡Buenas noticias!! Ya no hace falta ir a la AFIP para reimputar un pago, mediante el sistema de cuentas tributarias accediendo con CUIT y clave fiscal podemos cancelar y dirigir el pago mal realizado por sistema. Ingresando a transacciones en un nuevo item "reimputacion de pagos del contribuyente" Nos dara como resultado un nuevo formulario como comprobante de la operacion realizada. El mecanismo es similar al ingreso de datos del formulario manual de "cambio de imputacion de pagos" que utilizábamos anteriormente.

Inscripción domestica (nuevo servicio)

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Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises Le informamos que en el Boletín Oficial del día 02/05/2013 se ha publicado la Resolución General 3.491 que crea el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”. El aludido servicio está integrado por el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” y el “Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís”, y será la vía obligada para informar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal doméstico y/o de los choferes -según corresponda-. Se ingresa como normalmente a la pagina con cuit y clave, en administrador de relaciones de clave fiscal se busca "simplificacion registral- regimen especial de seguridad social" para dar de alta.

SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Socios La SRL tiene sus orígenes en la Ley 3.918 del año 1923 y se crea sobre la base de que es de especial importancia la persona de los socios, de modo que ningún socio podrá vender su participación en la SRL a menos de tener la aprobación de los restantes. Por eso, podemos decir que los socios en una SRL son como los cónyuges de un matrimonio, y se debe estar muy seguro del futuro socio antes de presentarse en la notaría. Administración La ley establece un mínimo de dos socios para constituir una SRL y un máximo de 50. La ley no regula explícitamente la forma de administración, sin embargo, este tipo de sociedad permite que todos los socios la administren o que se designe a uno de ellos como socio administrador o incluso que sea administrada por terceros. Sin perjuicio de cuál opción se elija, es importante tener presente qué en la práctica hay que otorgar poderes concretos y específicos a la o las personas que pueden actuar en representación de la SRL, ya sea que dichos poderes

SH Sociedad de Hecho

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La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por medio de un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna. El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento de la misma. Integrada por 2 o más socios. Los socios tiene responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones sociales. Se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular. Al respecto el Código de Comercio dice: Art. 498.- La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley CONC. Art. 175, Código de Procedimiento Civil. Art. 499.- La sociedad de hecho no es persona jurídica . Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de

Pago por ayuda escolar

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Requisitos y Formularios para cobrar la Ayuda Escolar Se debe recordar que solo si es necesario, o sea si no cobra la Asignación por Hijo y/o Hijo Discapacitado o si ANSES no lo paga. Formulario de la Asignación Familiar Ayuda Escolar Anual, PS 2.68 que se baja de la página de ANSES, sesión Ayuda Escolar. Debidamente cumplimentado. Solamente después de los 120 días corridos después del inicio de las clases y/o tratamiento de rehabilitación. Documentación a acompañar a los formularios: Partida de Nacimiento de o de los Menores. DNI de ser posible de todo el grupo familiar. Sólo en los casos cuando el Formulario PS 2.68 no este totalmente cumplimentado, se deberá adjuntar el Certificado Escolar y/o Certificado del tratamiento de Rehabilitación. La Ayuda Escolar la cobran los beneficiarios con derecho al cobro de la Asignación por Hijo, solamente hasta el mes que cumple los 18 años, o bien los que reciben la Asignación por Hijo Discapacitado, sin limite de edad. La

Vencimientos de Mayo 2013

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Calendario de vencimientos para Mayo: viernes 3: pago de autónomos. martes 7: empleadores. viernes 10: pago de servicio domestico. lunes 13: ganancias persona jurídica y bienes personales. lunes 20: presentación de iva e ingresos brutos y pago de monotributo. lunes 27: declaración informativa de monotributo.

Noticias AFIP: aporte de empleada domestica a quienes ganen mas de 500 mil al año

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La AFIP dará por hecho que los contribuyentes que tienen un determinado nivel de ingresos y un patrimonio que supere el tope fijado para el Impuesto sobre los Bienes Personales,tienen personal doméstico trabajando en su casa. Y, en consecuencia, les cobrará impuestos como si no estuvieran pagando los aportes de su empleado. Para evitar esto, todos los contribuyentes que tengan personal doméstico deberán inscribirlos en un Registro Especial ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta obligación surge de un nuevo mecanismo que la AFIPpondrá en marcha en junio, según una resolución que se publicó el martes en el Boletín Oficial. De allí surge que el organismo de recaudación presumirá que una persona tiene empleada domestica si percibe ingresos anuales por más de $ 500.000 y tiene un patrimonio de $ 305.000 o mayor. En caso de que ese contribuyente no registre una empleada, la AFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social y ex

Empleada domestica

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A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.  No hay una forma establecida para oficializar el contrato laboral. Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un  período de prueba  de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.  Se establecen tres modalidades:  Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).  Trabajadores con retiro para un único empleador.  Trabajadores con retiro para varios empleadores.  Registración.  En la actualidad rige un régimen simplificado que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica sólo

Trabajadores Independientes

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Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones: Ser mayor de 18 años. Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local). La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación. No poseer empleados en relación de dependencia. No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales. No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado. De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del tí

Operativo: Autos de alta gama

La AFIP apunta a compradores de autos de alta gama La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó un operativo masivo en concesionarias de todo el país con el objetivo de inducir a los futuros compradores de vehículos de alta gama, a que los incluyan en sus declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales próximas a vencer. Según la AFIP, "940 vehículos usados en exhibición no fueron informados al Registro de Operaciones de compra-venta". El organismo recaudador del Estado indicó que el año pasado se detectaron irregularidades en el 44% de los titulares de autos valuados en más de 180 mil pesos. Durante el operativo, los inspectores de la AFIP solicitaron a las concesionarias que identifiquen a las personas físicas y/o jurídicas que adquirieron automóviles por valores superiores a los $180.000 durante el año 2010. El operativo se realizó en base a las irregularidades que se detectaron el año pasado, entre las que figuraron contribuyente

El monto consumido (ganancias)

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1. INTRODUCCIÓN El monto consumido es un concepto contenido en el formulario de declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas (F. 711), dentro del cuadro de justificación patrimonial, cuya obligación de ser informado no surge ni de la letra de la ley 20628 (1)  de impuesto a las ganancias, ni del texto de su decreto reglamentario. (2) Su correcta determinación no es un tema de menor importancia, por cuanto una cuantificación en defecto conllevará la aplicación, por parte del Fisco, de la figura del incremento patrimonial no justificado, normada en el artículo 18, inciso f), de la ley 11683 (3)  de procedimiento fiscal: Los incrementos patrimoniales no justificados representan: 1. En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles? Tambi

Inscripción en la matricula de contador

Los titulares de diplomas de alguna o algunas de las profesiones indicadas en el Art. 1º de la Ley 20.488 que decidan inscribirse en las respectivas matrículas que tiene a su cargo este Consejo, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones. La matriculación será obligatoria para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente. Art.2º Los graduados que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. Al iniciar el trámite: Cumplimentar personalmente la solicitud de matrícula de acuerdo con el formulario oficial o por medio de un representante autorizado; presentar el diploma original cuya inscripción solicitan y fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por la Universidad otorgante con legalización del Ministerio de Cultura y Educación. En su defecto

Recategorizacion Monotributo 2013

Plazos para la recategorización La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente cuadro:      Cuatrimestre      Fecha Vencimiento    Enero/Abril    20 de Mayo    Mayo/Agosto    20 de Septiembre    Septiembre/Diciembre    20 de Enero La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría. Por ejemplo, se recategoriza el 20 de mayo y se abona el nuevo monto en la cuota de junio. Resolución General N° 2746 Año 2010

Autonomos modificacion aportes marzo 2013

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de Marzo se modifican los aportes mensuales.   A partir del período devengado marzo –con vencimiento en abril/2013- se modifican: -el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y   -los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.   Nuevos Valores Trabajadores autónomos:   Importes vigentes a partir del período marzo/2013, con vencimiento en abril/2013. Régimen General: Grupos de Actividades Categorías Importes Mensual Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.767,13 IV $ 1.285,19 III $ 803,24 Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $ 562,26 I $ 312,96 Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $ 438,13 I $ 401,62 Afiliaciones