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Mostrando las entradas de abril, 2013

Empleada domestica

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A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.  No hay una forma establecida para oficializar el contrato laboral. Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un  período de prueba  de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.  Se establecen tres modalidades:  Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).  Trabajadores con retiro para un único empleador.  Trabajadores con retiro para varios empleadores.  Registración.  En la actualidad rige un régimen simplificado que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica sólo

Trabajadores Independientes

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Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones: Ser mayor de 18 años. Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local). La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación. No poseer empleados en relación de dependencia. No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales. No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado. De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del tí

Operativo: Autos de alta gama

La AFIP apunta a compradores de autos de alta gama La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó un operativo masivo en concesionarias de todo el país con el objetivo de inducir a los futuros compradores de vehículos de alta gama, a que los incluyan en sus declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales próximas a vencer. Según la AFIP, "940 vehículos usados en exhibición no fueron informados al Registro de Operaciones de compra-venta". El organismo recaudador del Estado indicó que el año pasado se detectaron irregularidades en el 44% de los titulares de autos valuados en más de 180 mil pesos. Durante el operativo, los inspectores de la AFIP solicitaron a las concesionarias que identifiquen a las personas físicas y/o jurídicas que adquirieron automóviles por valores superiores a los $180.000 durante el año 2010. El operativo se realizó en base a las irregularidades que se detectaron el año pasado, entre las que figuraron contribuyente

El monto consumido (ganancias)

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1. INTRODUCCIÓN El monto consumido es un concepto contenido en el formulario de declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas (F. 711), dentro del cuadro de justificación patrimonial, cuya obligación de ser informado no surge ni de la letra de la ley 20628 (1)  de impuesto a las ganancias, ni del texto de su decreto reglamentario. (2) Su correcta determinación no es un tema de menor importancia, por cuanto una cuantificación en defecto conllevará la aplicación, por parte del Fisco, de la figura del incremento patrimonial no justificado, normada en el artículo 18, inciso f), de la ley 11683 (3)  de procedimiento fiscal: Los incrementos patrimoniales no justificados representan: 1. En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles? Tambi

Inscripción en la matricula de contador

Los titulares de diplomas de alguna o algunas de las profesiones indicadas en el Art. 1º de la Ley 20.488 que decidan inscribirse en las respectivas matrículas que tiene a su cargo este Consejo, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones. La matriculación será obligatoria para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente. Art.2º Los graduados que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. Al iniciar el trámite: Cumplimentar personalmente la solicitud de matrícula de acuerdo con el formulario oficial o por medio de un representante autorizado; presentar el diploma original cuya inscripción solicitan y fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por la Universidad otorgante con legalización del Ministerio de Cultura y Educación. En su defecto

Recategorizacion Monotributo 2013

Plazos para la recategorización La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente cuadro:      Cuatrimestre      Fecha Vencimiento    Enero/Abril    20 de Mayo    Mayo/Agosto    20 de Septiembre    Septiembre/Diciembre    20 de Enero La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría. Por ejemplo, se recategoriza el 20 de mayo y se abona el nuevo monto en la cuota de junio. Resolución General N° 2746 Año 2010

Autonomos modificacion aportes marzo 2013

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de Marzo se modifican los aportes mensuales.   A partir del período devengado marzo –con vencimiento en abril/2013- se modifican: -el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y   -los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.   Nuevos Valores Trabajadores autónomos:   Importes vigentes a partir del período marzo/2013, con vencimiento en abril/2013. Régimen General: Grupos de Actividades Categorías Importes Mensual Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.767,13 IV $ 1.285,19 III $ 803,24 Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $ 562,26 I $ 312,96 Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $ 438,13 I $ 401,62 Afiliaciones

Ganancias Personas Jurídicas: nueva versión del aplicativo

Mediante la publicación de la Resolución General 3.478 se aprueba el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” versión 12. La normativa establece que dicho aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada. La presentación del Formulario 713 generado con el mismo deberá presentarse por internet, con clave fiscal o a través de las páginas web de las entidades habilitadas. Vigencia: la presente Resolución General entra en vigencia a partir del 19 de abril de 2013, y resulta de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas (originales o rectificativas) que se realicen a partir de esa fecha. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de

VENCIMIENTOS INGRESOS BRUTOS 2013

Pago mensual Terminación del CUIT Cuota 1º Cuota 2º Cuota 3º Cuota 4º Cuota 5º Cuota 6º Cuota 7º Cuota 8º Cuota 9º Cuota 10º Cuota 11º Cuota 12º 0-1 18/02 18/03 18/04 20/05 18/06 18/07 20/08 18/09 18/10 18/11 18/12 20/01/2014 2-3 19/02 19/03 19/04 21/05 19/06 19/07 21/08 19/09 21/10 19/11 19/12 21/01/2014 4-5 20/02 20/03 22/04 22/05 24/06 22/07 22/08 20/09 22/10 20/11 20/12 22/01/2014 6-7 21/02 21/03 23/04 23/05 25/06 23/07 23/08 23/09 23/10 21/11 23/12 23/01/2014 8-9 22/02 22/03 24/04 24/05 26/06 24/07 26/08 24/09 24/10 22/11 26/12 24/01/2014 Presentación de DDJJ anual Terminación del CUIT Vencimiento 0 25/03/2013 1 25/03/2013 2 26/03/2013 3 26/03/2013 4 27/03/2013 5 27/03/2013 6 03/04/2013 7 03/04/2013 8 04/04/2013 9 04/04/2013