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Certificado PyME

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REGISTRARSE COMO PYME Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios. Registro PyME Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ingresar a AFIP con su CUIT, habilitar el servicio del registro y completar un formulario. Si la solicitud es aprobada, reciben un certificado que acredita su condición de PyME ante el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones. Con este certificado pueden acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia para su empresa. ¿Qué es una PyME? Es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza alguna de sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas, o por un conjunto de empresas. Categorías El Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada, a los

AFIP turno web obligatorio

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¿Cómo solicito un turno web? El turno se obtiene ingresando a la opción turnos que se encuentra en la esquina superior de la página web del Organismo, o bien ingresando al servicio con clave fiscal Portal Ciudadano. El sistema solicita la identificación mediante el ingreso de algún tipo de documento y luego se debe elegir el trámite a realizar, seleccionar lugar, la fecha y el horario; además es posible consultar los requisitos correspondientes al trámite en cuestión. Para saber cuál es la oficina de AFIP más cercana al domicilio, existe un buscador de dependencias donde se encuentra esa información. ¿Cuáles son los beneficios de utilizar el sistema? La solicitud del turno es muy sencilla, sólo tenes que identificarte, indicar qué trámite querés realizar y cuándo hacerlo. El sistema te va a indicar en qué dependencia podés realizar el trámite. Al seleccionar el trámite, podés conocer en el momento cuales son los requisitos para realizarlo. Si no querés olvidarte el turn

Impuesto a la Renta Financiera

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La recaudación del Impuesto a la renta financiera será uno de los grandes desafíos que enfrentará el Gobierno en este 2019, no sólo por la incorporación de la poco simpática noticia de sumar un impuesto, sino por la imposibilidad fáctica y el replanteo de todo el esquema de liquidación del impuesto a las ganancias de las personas físicas. La reforma tributaria hasta ahora ha traído más dolores de cabeza que beneficios y ya parece haber nacido muerta, su reglamentación frente al impuesto a las ganancias, un año después de la sanción de la ley N° 27.430 dejó en evidencia la falta de operatividad de una norma que afectará el bolsillo de un ahorrista que en el año tuvo una devaluación y una inflación casi sin precedentes y que incluso perdiendo terminarán pagando. Por otra parte, las complejidades de la disposición de la información para la toma de conocimiento de la materia imponible permiten aventurar un pronóstico de prorrogas y complejidades operativas en un año difícil desde todo

Plan de Pagos Permanente para PyME RG 4346/2018

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Plan de pagos permanente Adecuaciones transitorias para aumentar la cantidad máxima de planes y de cuotas para algunos tipos de deuda. Con carácter transitorio se establecen los siguientes cambios a aplicarse en el plan de pagos permanente: Desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante de 6 planes de facilidades, como máximo, conforme se consigna en el Anexo. Desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán adherirse a este plan de facilidades de pago y cancelar sus obligaciones en 24 cuotas, como máximo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo. Vigencia Las disposiciones establecidas en esta res

Ley 23.928 Impuesto a las Ganancias Cambios y modificaciones

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Impuesto a las Ganancias Cambios en la Ley y sus modificatorias. Sustituciones Ley del Impuesto a las Ganancias En el segundo párrafo del artículo 89 y en el título VI, las expresiones “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, por “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”. El último párrafo del artículo 95, se sustituirá por el siguiente: Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. Aplicación: a partir del 1

Novedades CETA digital sin clave fiscal

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El CETA, más simple Sin clave fiscal y sin papeles; podés hacerlo vos mismo Desde la semana próxima podrás tramitar sin clave fiscal el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), de manera online en este mismo sitio web. Sólo tendrás que informar los datos del vehículo, los transferentes y los adquirientes. Y confirmar el trámite. Eso será todo. Además, ya no tendrás que llevar un comprobante en papel al Registro Nacional de Propiedad Automotor porque ellos contarán con esa información por nuestra parte. Así, simplificamos tus trámites. FÁCIL, GRATUITO Y SEGURO De esta manera, ahora el CETA es más fácil y sigue siendo gratuito y seguro. No necesitás intermediarios ni gestores. Como siempre, te sugerimos que no le des tu clave fiscal a desconocidos. Recordá que sólo la AFIP tiene la tecnología necesaria para validar la autenticidad de tu clave fiscal. Darle tu clave fiscal a desconocidos te pone en riesgo. OPERACIONES QUE NO REQUIEREN CETA Recordá que

Bono No Remunerativo 2018

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Bono no remunerativo 2018 Con el decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el bono de fin de año de $ 5.000 que deberán pagar las empresas privadas. El Estado, en tanto, pagará también un monto similar, y además dará un aumento de 10% en dos tramos a los empleados públicos. ¿Cuando y como se abona el bono ? Si la empresa privada cumple al pie de la letra la norma, $ 2.500 se pagarán a principios de diciembre (con el sueldo de noviembre) y los otros $ 2.500 se recibirán en febrero (o sea, con el salario de enero). Causas de fuerza mayor Sin embargo, las compañías que estén atravesando una situación de crisis o declinación productiva, podrán negociar con el sindicato para flexibilizar el monto y los plazos. El decreto no establece cuáles serán los parámetros para determinar que una empresa está en crisis, ni si -en caso de estarlo- habrá un pago mínimo del bono o un plazo máximo para abonarlo. Estas dos últimas variables deberán negociarlas los represent