Empleada domestica

A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora. 

No hay una forma establecida para oficializar el contrato laboral. Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado. 

Se establecen tres modalidades: 
  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”). 
  • Trabajadores con retiro para un único empleador. 
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores. 

Registración. En la actualidad rige un régimen simplificado que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones al organismo. Hoy, el total por mes es de $ 95 ($ 135 desde mayo de 2013), monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. 

La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán elaborar y organizar un sistema de registro simplificado (aún no se conoce si será el vigente, o no). 

En la actualidad hay una “zona gris” en este tema, ya que el Estatuto del Servicio Doméstico sigue vigente y el mismo establece una serie de obligaciones como llevar una libreta que otorga la autoridad laboral cuando esté encuadrado en relación de dependencia. El propio Ministerio de Trabajo está realizando campañas informativas en las cuales señala que las obligaciones son las que surgen de las normas de la AFIP. Con la nueva norma, este tema quedará subsanado. 

¿Cuánto es el aporte? Por el momento, sigue rigiendo lo siguiente: si la empleada trabaja más de 6 horas semanales en la misma casa, el empleador debe realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro (vigente para los años 2012 y 2013): 

Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
(trabajador)
Contribuciones mensuales (empleador)
Total
6 a menos de 12
$ 8
$ 12
$ 20
12 a menos de 16
$ 15
$ 24
$ 39
16 o más
$ 60 /$ 100 (*)
$ 35
$ 95 /$ 135 (*)


(*) Nuevo monto desde mayo de 2013.

Cobertura. El monto total de $ 95 ($ 135 desde mayo próximo) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora.

Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 60 por mes por cada uno (desde mayo, también sube a $ 100).




Comentarios

Entradas más populares de este blog

El monto consumido (ganancias)

Impuesto a la Renta Financiera

Estado de Resultados EERR