SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada


Socios

La SRL tiene sus orígenes en la Ley 3.918 del año 1923 y se crea sobre la base de que es de especial importancia la persona de los socios, de modo que ningún socio podrá vender su participación en la SRL a menos de tener la aprobación de los restantes. Por eso, podemos decir que los socios en una SRL son como los cónyuges de un matrimonio, y se debe estar muy seguro del futuro socio antes de presentarse en la notaría.

Administración

La ley establece un mínimo de dos socios para constituir una SRL y un máximo de 50. La ley no regula explícitamente la forma de administración, sin embargo, este tipo de sociedad permite que todos los socios la administren o que se designe a uno de ellos como socio administrador o incluso que sea administrada por terceros. Sin perjuicio de cuál opción se elija, es importante tener presente qué en la práctica hay que otorgar poderes concretos y específicos a la o las personas que pueden actuar en representación de la SRL, ya sea que dichos poderes estén contenidos en los estatutos, según más adelante explicamos lo que son, o en otro documento aparte.

Formalidades para constituir una SRL

Para constituir una SRL se deben cumplir ciertas formalidades que exige la ley.

El acto de constitución de la SRL debe quedar plasmado en una escritura pública, es decir, un instrumento público que se otorga ante un notario y se anota en sus registros. Esta escritura contiene los “estatutos” o bases de la sociedad.

La escritura de constitución debe contener ciertas menciones mínimas que exige la ley. Dentro de ellas, deberá individualizarse a los socios (nombre, RUT, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión o actividad), el nombre y domicilio de la SRL, su objeto (actividad económica que va a realizar), su administración, el capital (esto consiste en los aportes que los socios dan o se obligan a dar a la sociedad, los cuales generalmente son en dinero, pero también en especies, industria o trabajo, siempre y cuando pueda ser avaluado en dinero), su duración (que puede ser indefinida), la forma de solución de controversias (tribunales ordinarios o arbitrales). También se puede incluir cualquier otro acuerdo que adopten los socios y no sea contrario a la ley.

Una vez que se tenga la escritura de constitución, se debe confeccionar un resumen o “extracto” de la misma, el que se autoriza ante el notario público que la otorgó y se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio de la SRL. Los documentos necesarios para este trámite son dos copias legalizadas del extracto y el formulario N°2 que se puede solicitar en la misma oficina del Conservador.

Finalmente, el último paso será la publicación de la copia autorizada del extracto en el Diario Oficial, cuyas oficinas se encuentran en Santiago o la sucursal de la provincia correspondiente.

Por favor consideren que la inscripción y publicación deben realizarse dentro de los 60 días contados desde la fecha en que se otorgó la escritura de constitución.

Datos Importantes

Escritura Pública de Constitución: es fundamental agregar en la escritura la declaración que “la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique”. Además, en la razón o firma social (es decir, el nombre da la SRL) deberá terminar con la palabra “Limitada” (por ejemplo “Sociedad Deportes Extremos Limitada”).

Restricciones para constituir la SRL: la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitará autorización especial de su marido para poder constituir la SRL. Sin embargo, no será necesaria la autorización en caso de que la mujer esté casada y separada parcialmente de bienes y que ejerza un empleo u oficio que le permite administrar un patrimonio separado. Así también, el menor adulto necesitará una autorización especial de la justicia ordinaria para poder constituir una SRL.

Tiempo requerido para cada trámite: el tiempo necesario para el otorgamiento de la escritura pública y la legalización de su extracto en la notaría varía entre dos a tres días hábiles. La inscripción del extracto en el Registro de Comercio toma entre tres y siete días hábiles. Finalmente, el proceso de publicación del extracto toma entre tres y diez días hábiles.

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