Trabajadores Independientes

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente

Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:


Ser mayor de 18 años.

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.


Los sujetos adheridos como “Trabajadores Independientes Promovidos” que dejen de cumplir cualquiera de estas condiciones o renuncien a este régimen especial podrán optar por cambiar al Monotributo General (de cumplir con las condiciones del régimen) o inscribirse en el Régimen General de impuestos y recursos de seguridad social. En estos casos no podrán ejercer la opción de adhesión como “Trabajadores Independientes Promovidos” hasta que hayan transcurrido 2 años calendarios desde su exclusión o renuncia.


Pago de obligaciones


Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.

Los trabajadores independientes promovidos:



Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.

Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 100 por el titular y $ 100 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura).

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