Alicuota IVA por actividad

El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios. En este sentido, los bienes y servicios en general tienen una alícuota del 21%, con las siguientes excepciones:

27%
Las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, cuando el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en el IVA como responsable inscripto o sean Monotributistas.

10,5%
Intereses y Comisiones de préstamos otorgados por las Entidades Financieras tomados por Responsables Inscriptos en IVA
Trabajos y Obra sobre inmueble ajeno o propio destinado a vivienda
Venta e importación de obras de arte
Servicios de Transporte de pasajeros terrestres, aereos y acuáticos realzados en el país cuyo recorrido en viaje en Argentina exceda los 100km.
Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica que brinden o contraten las cooperativas,mutuales y sistemas de medicina prepaga que no resulten exentos.
Las locaciones de espacios publicitarios efectuadas por editores cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal del que se trata, sin incluir el IVA, sea inferior a $43.200.000
Venta e importación definitiva de diarios, revistas y publicaciones periódicas
Venta de animales vivos de ganado bovino, camélidos, ovino y caprinos
Venta de carnes no sometidas a elaboración
venta de frutas, legumbres y hortalizas no sometidas a elaboración
Venta de miel de abejas en granel
Venta de granos, cereales y oleaginosas con exclusión del arroz, porotos, arvejas y lentejas
Venta de cuero bovino
servicios de siembra, plantación, aplicación de agroquímicos, cosecha y fertilizante de los productos antedichos.
Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio, efectuada por las cooperativas de trabajo, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado.
Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente.
Las ventas, las locaciones de servicios y las importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.


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